REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2013-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO NIEVES, OSCAR EUSTAQUIO CASTILLO NIEVES, JOSE ANTONIO CAÑA Y MANUEL EMILIANO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad respectivamente números V-1.654.783, V-10.921.576, V-8.912.578 y V-16.000398, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, JOSE RAFAEL VARON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº -123.604

PARTE DEMANDADA: Entidad De Trabajo, SUMINISTROS PORVEN, C.A, RIF:J-29633371-8. Representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ LOPEZ, en su condición de empleador, ubicado en su sede en la carretera nacional eje carretero norte, centro social los piaroas de esta ciudad de Puerto Ayacucho .


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.569.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.532.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)

En el día de hoy lunes cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), a las dos horas (2:00:p.m.) de la tarde, fue celebrada la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareciendo el ABG: JOSE RAFAEL VARON, apoderado judicial de la parte demandante, arriba identificadas, y el ABG :HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA, apoderado judicial de la parte demandada, ambas identificadas. Una vez iniciada la audiencia preliminar, se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada , Entidad De Trabajo SUMINISTROS PORVEN C.A debidamente representada por el profesional del derecho ya identificado, se compromete en nombre propio y en este acto , en cancelar a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO NIEVES, OSCAR EUSTAQUIO CASTILLO NIEVES, JOSE ANTONIO CAÑA Y MANUEL EMILIANO VIVAS , la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s.F.41.000,00), por concepto de prestaciones de antigüedad y otros conceptos sociales, de la siguiente manera en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.20.000,00) en cheque del Banco Banesco Banco Universal N-20633075, de la cuenta N-0134044457444302913, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL VARON, apoderado judicial de los accionantes, y la segunda cuota será consignado por ante esta coordinación del trabajo el 15-03- 2013, a las 10:00am. .Asimismo el apoderado judicial de la parte demandante antes identificada, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. . ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de marzo del presente año, se ordena agregar copia certificada de al presente decisión en el copiador de sentencias respectivo. Años 201° y 154°.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA


LA SECRETARIA


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK


























ASUNTO: XP11-L-2013-000009