REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JMS1-1068

DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.835.839, debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Publica.

DEMANDADO: ROQUE SAVIO GUZMAN PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.023.411.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 11 de Marzo del 2013.

-I-

Se recibió la presente causa en fecha 15 de Junio del 2012, mediante escrito presentado por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Publica, asistiendo a la ciudadana MARIA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.835.839, en la cual solicita la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos GUZMAN HERNANDEZ.

En fecha 20 de Junio del 2013, se admite la presente causa y se acuerda librar despacho de exhorto de comisión al Juzgado de los Municipios Rió Negro y Alto Orinoco a los fines de ser notificado al ciudadano ROQUE SAVIO GUZMAN PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.023.411, sobre la demanda, asimismo de conformidad con el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó la medida cautelar mediante cuaderno separado.

En fecha 03 de Julio del 2012, se recibió boleta enviada a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha 25 de Febrero del 2013, se recibió despacho de exhorto con la boleta debidamente cumplida, la cual esta dirigida al ciudadano ROQUE SAVIO GUZMAN PINEDA, antes mencionado. Así cumplida las notificaciones se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar para el día Viernes 08 de marzo del 2013, a las 8:30 a.m.

En fecha 27 de Febrero del 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificada, en la cual expuso lo siguiente;
“Ciudadano Juez que desde el día 05 de Diciembre del 2012, el ciudadano ROQUE SAVIO GUZMAN PINEDA, ha regresado al núcleo familiar haciéndose responsables de sus obligaciones para con nuestros hijos, en razón a eso solicito respetuosamente el desistimiento de la presente causa, ya que no tiene razón de ser que sigan con el proceso.” es todo.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

-III –
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Asimismo ordena dejar sin efecto la medida cautelar. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00. a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP.N° JMS1 –SOL- 1068
MAME/JJCB/Yussely