REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de marzo de (2.013)
Años: 202° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IRELA MARITZA TORRES GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.676.676, actuando en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abg. NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita la “Rectificación” de la partida de nacimiento del niño antes señalado, en el libro correspondiente del Registro de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en virtud de que se asentó erróneamente el nombre de la referida progenitora, en el acta de nacimientos N° 748, llevada por la referida Oficina, correspondiente al beneficiario. Ahora bien, este Tribunal observa en base al principio “Iura Novit Curia” (el Juez conoce el Derecho) que el asunto a resolver se circunscribe a una petición judicial relativa a la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 748 del referido niño antes mencionado, lo cual se encuentra plenamente ajustado a derecho. En consecuencia, este Despacho Judicial lo ADMITE en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Ahora bien, respecto a la presente solicitud este Juzgo observa:

PRIMERO: La solicitante alega que se escribió de manera incorrecta en los libros en que reposa el acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, llevado por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas.

SEGUNDO: Que en virtud de los amplísimos poderes que le son conferidos a los Jueces en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los asuntos de carácter no contencioso, los mismos pueden hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes siempre y cuando se encuentre ajustado a derecho.

Para ello la solicitante presentó copia simple de acta de nacimiento del mencionado niño, cuya corrección es objeto y, la cédula de identidad de su progenitora siendo la primera, un derecho naciente del acto Registral y probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que la inserción de la Partida de Nacimiento al acta de nacimiento, lo cual debe ser tramitado según lo previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal “i” parágrafo segundo del articulo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 453 y 497, del Código Civil Venezolano, por tratarse de un error material y no de fondo, del asiento donde se encuentra inserta el acta de nacimiento correspondiente del niño de autos, en el Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, en tal sentido acuerda la Rectificación del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, realícese la corrección del nombre reflejado como ISELA, lo cual en lo sucesivo, téngase como IRELA, asimismo, déjese inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la partida de nacimiento consignada. En tal sentido, se ordena remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de estampar la corrección de la partida de nacimiento antes señalada, en el Libro de Nacimiento correspondiente, de conformidad con lo ordenado en los artículos antes señalados. Y así se decide. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







SOL. Nº JMS1 – 2598