REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MILANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V- 19.352.323, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JOSE MILANO QUILARQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.560.255, a sus hijos, FRANCISCO JOSE MILANO MORENO, GLORIA DE LOS ANGELES MILANO HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE MILANO HERNANDEZ y ENRIQUE JOSE MILANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.352.323, V-1.569.484, V-8.902.551 y V-15.954.401 respectivamente, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17), años de edad y titular de la cédula de identidad Nº-V-24.677.463. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 – Sol. 2605
MAME/JJC/Héctor B.