REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL - 1132

SOLICITANTES: Ciudadanos ONEIDA MORENO GONZALEZ y JOSE ANTONIO REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.930.544 y 17.676.308 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.749, de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de Marzo de 2.013.

- I -
En fecha 01/03/2012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ONEIDA MORENO GONZALEZ y JOSE ANTONIO REYES PEREZ, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/03/2013 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ONEIDA MORENO GONZALEZ y JOSE ANTONIO REYES PEREZ, supra identificados, mediante la cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ONEIDA MORENO GONZALEZ y JOSE ANTONIO REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.930.544 y 17.676.308 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18/11/2005, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 135. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse dos (02) certificadas de la presente sentencia a las partes de la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.

PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la progenitora.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, de igual forma se compromete aportar en cuanto al inicio del año escolar la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y en cuanto a los gastos de la época decembrina se compromete aportar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores, las actividades escolares y el descanso de los mismos.-

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. N° JMS1 - 1132
MAME/JJC/Héctor.