REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1- 1237

ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Marzo de 2013, siendo las 10:30a.m., comparecen voluntariamente por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA y FRANCELINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.211.018 y –V-14.565.838 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 1237 de Fijación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco(05) y siete (07) años de edad respectivamente. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez comparecemos ante usted a los fines de manifestar que hemos convenido en los siguientes montos por concepto de obligación de manutención en favor de nuestros hijos: 1.- El progenitor se compromete en entregar un mercado mensual por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). 2.- En relación al Bono Escolar, acordamos que el progenitor asume los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo KEHILER FRANKER, y la progenitora asumirá los mismos gastos en beneficio de su hijo KISMER FARIDIS; ambos lo realizaran para el mes de Septiembre de cada año. 3.- En cuanto al Bono Navideño, los progenitores convienen en realizar los gastos de la época Decembrina de la misma manera como se estableció el Bono Escolar, es decir, progenitor asume los gastos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la progenitora asume los gastos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por último, acordaron cubrir el 50% de los gastos ocasionados por concepto de médicos y medicinas. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA y FRANCELINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.211.018 y –V-14.565.838 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LOS COMPARECIENTES:




EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.











EXP. Nº JMS1 – 1237
MAME/JJC/Héctor.