REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1427

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/03/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUALLAMARE Y FELIX ARMANDO GUAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.506.936 y V-10.662.423 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una audiencia, con ocasión a la causa que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos GUAPE GUALLAMARE, quienes estando presente se procedió a materializar la audiencia, concediéndole la palabra a la parte demandada: “Ciudadano Juez, no estoy de acuerdo con la mensualidad de obligación de manutención a favor de mis hijos, sin embargo convengo en relación al Bono Escolar y Bono Navideño con: Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) respectivamente, el 50% de gastos de medicinas y el 20% incrementado al aumentado automático y progresivo apartir del mes de Mayo del 2014. Es todo.” Acto seguido la accionante de la causa señaló lo siguiente: “Estoy de acuerdo con los montos convenidos por el progenitor de mis hijos. Es todo.””. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUALLAMARE Y FELIX ARMANDO GUAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.506.936 y V-10.662.423 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deja constancia que dicha audiencia culmino, siendo las 09:19 AM. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LOS COMPARECIENTES





EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.






ASUNTO: JMS1-1427
JC/HB/karelis