REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce 12 de Marzo de (2.013).
Años: 202° y 153°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2628, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos: MANUEL RODRIGUEZ y SOBEIDA ANDREA SOSA GALIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.840, y V-14.258.171, respectivamente, asistidos por la Prof. NORANGEL UZTARIZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliador de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “MI REFUGIO PROTECTOR”, actuando en defensa del interés superior del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del adolescente antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1-2628
MAM/JJCB/Jhon.-j
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