REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°


Vista la anterior diligencia presentada personalmente por la ciudadana XIOSKAR YENNIFER SILVA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.978, mediante la cual consigna copia fotostática de la cuenta de ahorros Nº 0128-0511-0030238089, del Banco Caroní aperturada en su favor, a objeto de que le sea depositada la Obligación de Manutención establecida; en consecuencia, de la revisión efectuada a la presente solicitud se evidencia que la misma se inició a objeto de aperturar únicamente la cuenta de ahorros arriba mencionada; en tal sentido, se insta a la solicitante consignarla por ante el expediente de obligación de manutención donde deben realizar los descuentos correspondientes por concepto de obligación de manutención. Por ultimo, en virtud de que no existe más nada que proveer en la presente solicitud, se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Nº JMS1 - 2585
MAME/JJC/Héctor.