REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 1415
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 15 de Marzo de 2013, siendo las 8:30, horas de la mañana, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Régimen de Convivencia Familiar, llevado en el asunto: JMS1-1415, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se constató la comparecencia de los ciudadanos: DOLIMARI GISEL HURTADO y JOSE ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.106.492 y 15.350.939 respectivamente. Una vez presentes las partes en el Despacho del ciudadano Juez fueron impuestos de las generalidades de Ley. Asimismo, el Juez tomó la palabra y explico a las partes sobre la finalidad, conveniencia y utilidad de la Mediación. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez acordamos que el Régimen de Convivencia Familiar será de forma alternada los fines de semana entre los progenitores, es decir, un fin de semana le corresponderá al padre retirar a la niña de la casa a partir del viernes a las 6:00p.m., y la entregará el día domingo a las 6:00p.m., y el otro fin de semana le corresponderá a la madre estar con la niña. Además acordamos que el progenitor previo acuerdo con la madre podrá compartir cualquier otro día de la semana con la niña, en este sentido, cuando la retire de la casa a las 6:00p.m., deberá regresarla al día siguiente a las 6:00p.m. Por último, en virtud del presente acuerdo, hemos convenido que se deje sin efecto el acuerdo contenido en el numeral 5to del expediente Nº JMS1-2530. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DOLIMARI GISEL HURTADO y JOSE ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.106.492 y 15.350.939 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LAS PARTES:
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- 1415
MAME/JC/Héctor.
|