REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°
ASUNTO: JMS1- SOL. 1432
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 15 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención IVAN JOSE BUSTOS MORENO y MAIDROCIRES DONAIR GARCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.920.545 y V-22.932.760 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad. Por consiguiente, una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Estado Amazonas. Una vez presentes las partes en el Despacho del ciudadano Juez fueron impuestos de las generalidades de Ley. Asimismo, el Juez tomó la palabra y explico a las partes sobre la finalidad, conveniencia y utilidad de la Mediación. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez acordamos en este acto en beneficio de nuestro hijo, los siguientes montos por concepto de obligación de manutención, los cuales fijamos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención mensual. 2.- Por concepto de Bono Navideño, acordamos que fuera por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de Diciembre de cada año. Dichos montos deberán ser descontados directamente de la nomina del ciudadano IVAN JOSE BUSTOS MORENO, quien depende laboralmente de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas. 3.- Igualmente, acordamos que se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que sea depositada la obligación de manutención antes descrita. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: IVAN JOSE BUSTOS MORENO y MAIDROCIRES DONAIR GARCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.920.545 y V-22.932.760respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- 1432
MAME/JC/Héctor.
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