REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 2220-(5777)

SOLICITANTES: BETTY MAGALY PONARE HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y CARMEN MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.019.082, V-18.835.646 y V-6.722.289 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Marzo del año 2.013

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los Hermanos; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 09, y 07 años de edad, los ciudadanos BETTY MAGALY PONARE HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y CARMEN MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.019.082, V-18.835.646 y V-6.722.289 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia, a favor de las Hermanas antes mencionados:

“El día de hoy asistimos ante este Tribunal para hacerle participe Ciudadano Juez, que en mutuo acuerdo de las partes involucradas: CARMEN MARIA HERNANDEZ (abuela), CARLOS RAFAEL RODRGUEZ (padre) y mi persona BETTY MAGALY PONARE HERNANDEZ (madre) creemos conveniente que el señor CARLOS RAFAEL RODRGUEZ, se quede con la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; renunciando entonces a la Colocación Familiar, mi madre la señora CARMEN MARIA HERNANDEZ, a la cual se le fue asignada el cuidado de los menores, en audiencia de fecha 08 de Agosto del 2010, sin mas que hacer referencia y estando conforme. Es todo”.

En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal le ordena impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:



“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

-III-

En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento, suscrito por los ciudadanos BETTY MAGALY PONARE HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y CARMEN MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.019.082, V-18.835.646 y V-6.722.289 respectivamente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1 – 2220-(5777)
MAME/JJC/YUSSELY