REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 2520

SOLICITANTES: LUCIA MIGDALIA CORTEZ y DARWIN JOSE ESCOBAR CATIMAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.714.235 y V-18.506.238 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Marzo del año 2.013

I

En fecha 13 de Marzo del 2013, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana LUCIA MIGDALIA CORTEZ, supra mencionada la cual manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, solicito el desistimiento de la presente causa, en virtud de la diferencia entre DARWIN JOSE ESCOBAR y mi persona LUCIA CORTEZ, la pudimos sud sanar. Es todo”.

En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal le ordena impartir homologación al acuerdo anterior.



- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


-III –


En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento, suscrito por los ciudadanos LUCIA MIGDALIA CORTEZ y DARWIN JOSE ESCOBAR CATIMAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.714.235 y V-18.506.238 respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1 – 2520
MAME/JJC/YUSSELY