REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Marzo del año 2013.
202° y 153°


Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER LOPEZ y NESMARY EUGENIA MORA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V.-18.967.414 y V.-20.088.373 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 27.224.015, sobre unas bienhechurias construida por la ciudadana MARLENI ALVAREZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.547.274, madre del adolescente antes mencionado, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de CIENTO OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2); con las siguientes características: Una casa en construcción, constante de dos (02) habitaciones; una (01) sala, de paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rustico, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y NUEVE CENTIMETROS (142,99 M2) y con un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), la misma han sido construida en un lote terreno Municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector “5 de Julio”, de esta ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado por la Alcaldía del Municipio Atures en fecha 26 de Noviembre de 2012, según consta en el Acta Nº A-632, de sesión celebrada por el Consejo Municipal, previa Autorización de traspaso, en fecha 18 de Julio 2012, constante de CIENTO OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2). En el inmueble en referencia se ha invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y el mismo se encuentra ubicado en el Sector, “5 de Julio” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: vía de acceso, 11,00ML, SUR: Casa de la Flia. Cariban, 10,00ML, ESTE: Casa de Nilsa González, 1700ML y OESTE: Casa de Blanca Rivas 17,00ML, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

















Exp. Nº JMS1-2648
MAME/JJCB/Héctor B.