REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Marzo del año 2013.
202° y 154°


Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR JULIAN HERNANDEZ TINEDO y ALEJANDRO JEREMIAS VALERIANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V.-15.303.822 y V.-15.954.077 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas EVA ROSALIA PEREZ, EICIPBA YRAIS INFANTE PEREZ, ROSA ELIZABETH INFANTE PEREZ, EUNICE IRANZU INFANTE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, sobre unas bienhechurias construida por la ciudadana ROSA FELICITA PEREZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.657.308, madre de los hermanos antes mencionados, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y DOS CENTRIMETROS (939,82 M2); con las siguientes características: Una (01) vivienda familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor; paredes de bloques frisada, cuatro (04) ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, sin tejas, tiene instalación eléctrica, red aguas blancas y negras, para un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (86,67 MTS2) y con un valor estimado de TRES CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), la misma han sido construida en un lote terreno Municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector “Periférico sur”, de esta ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado por la Alcaldía del Municipio Atures en fecha 01 de Agosto de 2012, según consta en el Acta Nº R-397, folios 28 y 29 del libro de arrendamiento con opción a compra llevado por la Sindicatura Municipal. En el inmueble en referencia se ha invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) y el mismo se encuentra ubicado en el Sector, “Periférico Sur” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: Casa de la familia Rodríguez 33,20+13,00+24,00 ML, SUR: Casa de la familia Yanave 71,90 ML, ESTE: Calle 15,20 ML y OESTE: Casa de la familia Bona 10,30 ML, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

















Exp. Nº JMS1-2617
MAME/JJCB/YUSSELY