REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2013
202° y 154°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1 – 2651, presentada por el ciudadano: ROGER RAMON MARTINEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.154, actuando en representación propia y de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, Abg. ODALYS SANDREA, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a su antes nombrado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de de el padre gestione el cobro de la pensión y que todas las cantidades que correspondan al prenombrado adolescente, deben ser depositadas . Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. Nº JMS1 - 1400
MAME/JJC/Yussely