REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1- 958

ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Marzo de 2013, siendo las 3:00p.m., comparecen previa notificación por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos ALFREDO ORLANDO PEREZ y JUDITH JOSEFINA ZURUTA CAYETAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.568.403 y –V-10.921.066 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 958 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, llevada por este Juzgado a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, los prenombrados ciudadanos, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez hemos convenido en dar cumplimiento estricto al acuerdo suscrito por nosotros en fecha 22/12/2011, y Homologado por el Tribunal en fecha 15/12/2011, eliminando cualquier factor que impida el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALFREDO ORLANDO PEREZ y JUDITH JOSEFINA ZURUTA CAYETAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.568.403 y –V-10.921.066 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EXP. Nº JMS1 – 958
MAME/JJC/Héctor.