REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Marzo de (2.013)
Años: 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1298
DEMANDANTE: El ciudadano JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.913.

DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.986.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-
En fecha 24/10/2.012, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.913, por medio del cual demando por concepto de Extinción de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, antes identificada.

En fecha 29/10/2.012, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda, asimismo se libró boleta de notificación de la parte demandada, el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09/11/2.012, se dicto auto, mediante el cual el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la oportunidad para que tenga la audiencia preliminar, el día Jueves 29 de Noviembre del 2012, a las 9:30 a.m.

En fecha 29/11/2012, hora y fecha fijada para la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, antes identificado, mediante la cual manifestó que esta de acuerdo con el abocamiento del Nuevo Juez, en virtud que al Juez Provisional, el Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, se encontraba de vacaciones.

En fecha 04/12/2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar sobre el abocamiento del nuevo Juez temporal al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, antes mencionado.

En fecha 14/12/2012, se recibió las resultas en la que se evidencia que la boleta de notificación no fue cumplida, ya que en la dirección señalada lo desconocen.

En fecha 05/02/2013, el ciudadano JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, presento diligencia, mediante la cual, informo la dirección exacta del demandado, a los fines de ser notificado.
En fecha 13/02/2013, se aboca el Juez MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, igualmente fija la Fase de Sustanciación para el día Jueves 28 de Febrero de 2013, a las 10:30 a.m.

En fecha 27/02/2013, se dicto auto, mediante el cual se dejo constancia que no promovieron escrito ni contestación de la demanda.

En fecha 04/03/2013, se dicta auto mediante, el cual se dejo constancia que la fecha que había sido pautada para la realización de la Fase de Sustanciación no hubo despacho, es por lo que se acordó diferir la audiencia de sustanciación para el día Miércoles 13 de Marzo del año 2013, a las 11:30 a.m.

En fecha 15/03/2013, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, antes mencionado, quien mediante diligencia manifestó que aceptaba la Extinción de Obligación de Manutención, en virtud que ya es independiente y no posee incapacidad alguna para trabajar y estudiar a la vez.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
-III-

En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento manifestado por el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.986, en relación a lo solicitado de Extinción de Obligación de Manutención interpuesta por su progenitor el ciudadano JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.913.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1 – 1298
MME/JJCB/YUSSELY G.-