REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: EJ-2659-4664


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 20/03/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: FELIX ARMANDO GUAPE VARON y EURIDISE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.662.423 y V-12.628.801 respectivamente, a los fines de tener una entrevista en relación a la presente causa JMS1-2659-(4664), que por Homologación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. QUINTO: Asimismo solicitan se libre oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de hacer el descuento directamente de nomina y que sea depositados en la cuenta de ahorros Nº 70082760060027744 del Banco Bicentenario. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: FELIX ARMANDO GUAPE VARON y EURIDISE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.662.423 y V-12.628.801 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.






LAS PARTES






ASUNTO: 2659-(4664)
MAME/JJC/Yussely*