REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1360

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 21/03/2013, siendo las 09:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ADIANEZ MARIA CADALES LOPEZ Y JOSE ANTONIO VILLAZANA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.714.697 y V-12.451.834 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; asimismo, se constató la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE); quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- El padre asume la Custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.- Las partes solicitan se libre oficio a la Escuela Básica Bolivariana Libertador, a los fines de escolarizar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ADIANEZ MARIA CADALES LOPEZ Y JOSE ANTONIO VILLAZANA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.714.697 y V-12.451.834 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Escuela Básica Bolivariana Libertador, a los fines requeridos por las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES



LA REPRESENTACIÓN FISCAL.



EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: JMS1-1360
MAME/JC/MM