REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°
ASUNTO: JMS1- 2203

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente causa de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, entre los ciudadanos: ZANDRA PATRICIA AGUDELO CARO y HUGO ESPINAL JARAMILLO, la primera venezolana y colombiano el segundo, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-25.734.336 y E-84.391.241 respectivamente. Por consiguiente, una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Estado Amazonas, se constató la presencia de los prenombrados ciudadanos, siendo la parte demandante debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. JAIRO DANILO MENDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el ciudadano Juez autónomo en la dirección y desarrollo del proceso, procedió a configurar la referida Audiencia solamente con las partes, sin la presencia de sus abogados. Una vez presentes las partes en el Despacho del ciudadano Juez fueron impuestos de las generalidades de Ley. Asimismo, el Juez tomó la palabra y explico a las partes sobre la finalidad, conveniencia y utilidad de la Mediación. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez acordamos que la Unión Concubinaria se inició el 24 de Diciembre del año 1.994, y se disolvió en fecha 15 de Mayo del año 2009, teniendo una duración de catorce (14) años y cuatro (04) meses. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ZANDRA PATRICIA AGUDELO CARO y HUGO ESPINAL JARAMILLO, la primera venezolana y colombiano el segundo, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-25.734.336 y E-84.391.241respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LA DEMANDANTE:

EL DEMANDADO:

EL ABOGADO ASISTENTE:



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.














ASUNTO: JMS1- 2203
MAME/JC/Héctor.