REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1443
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 25/03/2013, siendo las 11:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CAROLINA GRACIELA CAMICO PEREZ Y MANUEL ALEXANDER CARRASQUEL GUACHUPIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.580.445 y V-14.564.527 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los Hnos: CARRASQUEL CAMICO, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1.- El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) anuales por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de bono navideño, que serán pagados en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen voluntariamente mediante un tercero familiar de ambos, ello, a los fines de no violar la Medida impuesta por el Ministerio Público. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CAROLINA GRACIELA CAMICO PEREZ Y MANUEL ALEXANDER CARRASQUEL GUACHUPIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.580.445 y V-14.564.527 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-1443
MAME/JC/MM
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