REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE YAVINAPE DE GUZAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V- 10.922.525, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CELSO NEREO GUZAMANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.124, a su cónyuge, la ciudadana ANA DEL VALLE YAVINAPE DE GUZAMANA, antes identificada, así como a sus hijos, los ciudadanos DEXILIANA GUZAMANA YAVINAPE, GABRIELA ALEXANDRA GUZAMANA YAVINAPE, MARY AUXILIADORA GUZAMANA YAVINAPE y CELSO ANDERSON GUZAMANA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.767.443, V-15.955.101, V-19.054.933 y V-20.720.531 respectivamente, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-26.965.791. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 – Sol. 2670
MAME/JJC/Héctor B.
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