REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Marzo de (2.013)
Años: 202° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.296, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de defensora Pública, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambos de once (11) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita Autorización de Viaje, para que sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificados, puedan viajar solos y serán recibidos en el Aeropuerto de Maiquetía a la ciudad de Caracas por la tía la ciudadana DILMERYS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.714.230 a los fines del disfrute de sus vacaciones por motivos de la Semana Santa; en consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, ordena expedir la autorización de viaje solicitada, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, atendiendo la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ BOLIVAR, anteriormente identificado, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 25/03/2013, hasta 02/04/2013, es decir, por el lapso de ocho días. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Sol. Nº JMS1 – 2681