REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ MOISES FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.904.227, mediante la cual consigna copia simple de las actas de nacimiento de los hermanos SILVA SOTO, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA GONZALEZ Y YARELIS MAIGUALIDA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.922.174 y 9.567.552 respectivamente. Ahora bien, atendiendo a la solicitud, realizada por los referidos ciudadanos, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Partición de bienes. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP Nº SOL-JMS1-2610
MAME/JC/MAIKER