REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA GLAIMAR ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.924.664, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GEOVANNI ESPAÑA RODRIGUEZ, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.062, a sus hijos, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.370.398 y V-24.678.324 respectivamente, así como a los ciudadanos JORGE LUIS ESPAÑA LOPEZ Y LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. (No Identificado) y V-13.714.655 respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº SOL-JMS1-2674
MAME/JC/Maiker