REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- SOL. 1433
ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2013, siendo las 10:30a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos JESUS ANTONIO NOGUERA TAPO y CLEMENCIA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.605.654 y –V-10.015.258 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, y tratar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1–Sol. 1433 de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano JESUS ANTONIO NOGUERA TAPO, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez en este acto reconozco que mantengo una deuda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), la cual me comprometo a cancelar antes 05/04/2013; igualmente, ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; asimismo, el Bono Escolar y Navideño quedan iguales. Todo ello en virtud de que no tengo un ingreso fijo. Es todo” Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana CLEMENCIA CARDOZO, antes identificada, quien expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo y acepto la forma de pago ofrecida sobre la deuda sostenida. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS ANTONIO NOGUERA TAPO y CLEMENCIA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.605.654 y –V-10.015.258 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco de Venezuela Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 1433
MAME/JJC/Héctor.
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