REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Marzo2013
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2594
SOLICITANTES: JAIME GARZON SANCHEZ Y DANIELA BETZABETH DELGADO DE GARZON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.054.576 y V-20.494.580, debidamente asistido por el Abg. NIXON VARELA TORO inscrito en el impreabogado bajo el Nº 75.619
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 04 de Marzo 2013
-I-
Se inicio la presente causa en fecha 25/02/2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos JAIME GARZON SANCHEZ Y DANIELA BETZABETH DELGADO DE GARZON, arriba identificados, debidamente asistido por el abogado NIXON VARELA TORO, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JAIME GARZON SANCHEZ Y DANIELA BETZABETH DELGADO DE GARZON, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JAIME GARZON SANCHEZ Y DANIELA BETZABETH DELGADO DE GARZON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.054.576 y V-20.494.580, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 20 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) y cinco (05) años de edad, textualizado de la siguiente manera:
PRIMERO: cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
SEGUNDO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre, ya que la ejercido desde el momento de la separación.
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TERCERO: en relación con la obligación de manutención acordamos: como cuota mensual: el padre se compromete a suministrar la cantidad de seis cientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que le será entregado directamente a la madre de los hijos, ciudadana DANIELA BETZABETH DELGADO DE GARZON, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la residencia de esta. En cuanto al inicio del año escolar: los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina y vacacional: los padres se comprometen a comprar y sumistrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos
CUARTO: acordamos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa los labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de nuestros hijos la compartirán ambos padres.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los cuatro (04) del mes de Marzo 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR .
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo la 08:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
SOL. JMS1-2594
MAME/JJC/karelis
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