REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: JMS1- 1423

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Marzo de 2013, siendo las 3:00p.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Régimen de Convivencia Familiar, llevado en el asunto: JMS1-1423, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de la ciudadana YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.913.393; parte demandante de la causa; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, el ciudadano JARRINSON NINROD CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.513. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En tal sentido; la Representante del Ministerio Público procedió a tomar la palabra y manifestó lo siguiente: “Visto que el Ministerio Público está facultado para defender el Derecho del niño, del compartir de manera amplia con su abuela materna lo cual fue solicitado en el presente asunto y dicho derecho humano es de orden público, y por cuanto aun no ha vencido el lapso de un mes de la Fase de Mediación, y extrañada esta Representación Fiscal que la solicitante no compareció el día de hoy a la señalada Audiencia, y visto que la misma se mantenía atenta por ante el despacho Fiscal, solicito se fije nueva oportunidad para agotar la conciliación que permita el restablecimiento de los lazos familiares requeridos por el niño ante la perdida de su madre. Es todo”. En atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, este Operador de Justicia informa que la presencia de dicha Representación Fiscal no convalida la ausencia de la parte demandante; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL COMPARECIENTE:



LA FISCAL:
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




EXP. Nº JMS1 – 1423
MAME/JJC/Héctor.