REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2596
SOLICITANTES: CARMEN AUDELECIA TOVAR PANAMA y LEONEL DE JESUS MORALES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.977 y V-14.538.790, debidamente asistido por el Abg. NIXON VARELA TORO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 75.619 Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 05 de Marzo de 2.013
-I-
Se inicio la presente causa en fecha 26/02/2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN AUDELECIA TOVAR PANAMA y LEONEL DE JESUS MORALES FUENMAYOR, arriba identificados, debidamente asistido por el abogado NIXON VARELA TORO, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CARMEN AUDELECIA TOVAR PANAMA y LEONEL DE JESUS MORALES FUENMAYOR, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN AUDELECIA TOVAR PANAMA y LEONEL DE JESUS MORALES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.977 y V-14.538.790 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil siete (2007), por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripcion del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 070 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños de once (11), nueve (09 y seis (06) años de edad respectivamente, textualizado la siguiente manera:
PRIMERO: Cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquirido después de disuelto el matrimonio.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la madre, quien la ha ejercido desde el momento de la separación.
TERCERO: En relación con la obligación de manutención acordaron; como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, que le será entregado directamente a la madre, los primeros días de cada mes, en la residencia de esta, así como un aporte adicional en el mes de Agosto de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.).En cuanto al inicio del año escolar, los padres y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina; los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos en todo momento, el cual el padre lo hará para el 31 de Diciembre y la madre para el 24 de Diciembre. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
De la comunidad conyugal declararon expresamente no tuvieron ningún bien material que repartir.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. JMS1-2596
MAME/JJCB/Yussely*
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