REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo 2013
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2597
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO MUÑOZ Y NINFA ADELISA GUERRERO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.558.201 y V-12.628.907, debidamente asistido por el Abg. JAVIER ACEDO BRICEÑO inscrito en el impreabogado bajo el Nº 53.699

MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 06 de Marzo 2013

-I-

Se inicio la presente causa en fecha 27/02/2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MUÑOZ Y NINFA ADELISA GUERRERO DE MUÑOZ, arriba identificados, debidamente asistido por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:


-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MUÑOZ Y NINFA ADELISA GUERRERO DE MUÑOZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MUÑOZ Y NINFA ADELISA GUERRERO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.558.201 y V-12.628.907, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 100 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los hermanos MUÑOZ GUERRERO de trece (13) y nueve (09) años de edad, textualizado de la siguiente manera:

PRIMERO: cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre, ya que la ejercido desde el momento de la separación.
.
TERCERO: en relación con la obligación de manutención acordamos: como cuota mensual : el padre se compromete a suministrar la cantidad de seis cientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: el padre se compromete a suministrar oportunamente la cantidad de (Bs. 800,00) para la compra de los utiles, textos y uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 1.500,00) para la menor a los efectos de cubrir los gastos vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hija en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos

CUARTO: acordamos un régimen de convivencia familiar amplio de la siguiente forma: 1) los niños pasaran con el padre los fines de semana desde la nueve 09:00 a.m. hasta la 7:00 p.m., previamente comunicación con la madre. 2) en vacaciones escolares, los padres acordaran con quien de los dos pernotaran los menores. 3) el día del padre los menores la pasaran con el padre, y el día de las madres la pasaran con la madre. 4) en cuanto a la época de diciembre, el 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la madre.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los cuatro (04) del mes de Marzo 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo la 08:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
SOL. JMS1-2597
MAME/JJC/karelis