PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 11 DE MARZO DE 2013.
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. VB- 10.923.351, y V-8.949.233, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PAULO JESÚS ENSIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.004, y de este domicilio.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-149
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 18/07/2012, la cual fue interpuesta por los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. VB- 10.923.351, y V-8.949.233, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano PAULO JESÚS ENSIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.004, y de este domicilio.
Para los efectos probatorios consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, copia simple del Acta de Defunción de la De Cujos NEILA YOLANDA RODRÍGUEZ GUAPE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.903.844, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en la presente causa.
En fecha 14/08/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación a las partes involucradas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión. Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los efectos de que sirva designar un defensor a la beneficiaria de la presente causa.
En fecha 01/10/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26/10/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PAULO JESÚS ENSIZO, parte accionada en la presente causa. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, como partes accionantes, supra identificados. En tal sentido, solicitó la continuidad de la presente causa.
En fecha 29/10/2012, comparecieron voluntariamente los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, y sostuvieron una entrevista con el ciudadano Juez de Mediación y Sustanciación. Igualmente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, compareció y emitió su opinión referente a la presente causa, tal como lo preceptúa el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 09/01/2013, se recibió oficio Nº 03-13, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir Informe Integral practicado a los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE.
En fecha 18/01/2013, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 25/01/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 093-13 de fecha 18/01/2013, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-1.219 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2013-149.
En fecha 30/01/2013, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El fecha 28 de Febrero de 2013, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. VB- 10.923.351, y V-8.949.233, en su condición de partes accionantes en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano PAULO JESÚS ENSIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.004, en su condición de parte accionada. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez verificada la comparecencia de la parte accionante y de la representante del Ministerio Público, se les otorgó la palabra y expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. DULCE ACOSTA, adscrita a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 969, de fecha 12 de Julio del año 1999, perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 03); -2) Copia simple del Acta de Defunción Nº 340 de fecha 28 de noviembre de 1999, perteneciente a la De Cujos NEILA YOLANDA RODRÍGUEZ GUAPE, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, (Folio 04); -3) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos MIRIAM ZULEY VIVAS PARADA, EDEN ULISER MEDINA BRITO, y de la De Cujos NEILA YOLANDA RODRÍGUEZ GUAPE, (Folio 05); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la adolescente de autos y las partes involucradas en la presente causa, además de evidenciar la edad de la adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Informe Integral practicado a los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicológico Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 41 al 63); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la adolescente de autos y las condiciones psico-social-legal en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le realizaron a las partes las entrevistas sociales y psicológicas, se evidencia que los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE (tíos maternos), se encuentran aptos para ejercer la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en virtud de que la prenombrada adolescente se encuentra conviviendo con los prenombrados ciudadanos desde el fallecimiento de la madre biológica la De Cujos NEILA YOLANDA RODRÍGUEZ GUAPE, es decir, desde que tenía nueve (09) meses de nacida. Aunado a esto, el padre biológico ciudadano PAULO JESÚS ENSIZO, fue convincente en manifestar en la Audiencia Preliminar de Sustanciación en fecha 26 de octubre de 2013, lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con que le sea otorgada la colocación familiar de mi hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, ya que la madre de la misma falleció y ellos son los que han estado velando y pendiente de mi hija, de igual manera también he estado pendiente de ella como progenitor que soy, y visitándola, es decir, son buenas las relaciones y todo en beneficio de ella. Es todo”. Así como también, la beneficiaria en fecha 29 de octubre del presente año, manifestó su opinión referente al presente asunto: “Señor Juez, yo estoy de acuerdo con la colocación familiar, quiero seguir viviendo con mis tíos, ellos son como mis padres. Estudio segundo año de bachillerato en la escuela Simón Rodríguez. En casa comparto con mi hermano EDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ, nos la llevamos muy bien. Solo quiero estar con ellos, en virtud de que no me la llevo bien con mi papá biológico. Es todo”.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, de criar y educar a su sobrina la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente de marras, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés su interés superior. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. VB- 10.923.351, y V-8.949.233, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano PAULO JESÚS ENSIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.004, y de este domicilio. En consecuencia, los ciudadanos NORIS MARITZA PALMERO HERRERA y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ GUAPE, continuarán en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada adolescente. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
La Secretaria,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
EXP. Nº J1-149
Colocación Familiar
MJC/EE
|