REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 11 DE MARZO DE 2013.
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.221.426.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-150
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 07/08/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, a petición de las ciudadanas MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.932.959 y V-11.221.423, la primera madre biológica y la segunda tía paterna, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.221.426.
Para los efectos probatorios consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en la presente causa.
En fecha 10/08/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación a las partes involucradas en la presente causa, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma. Se Decreta la Colocación Familiar Provisional de la niña de autos.
En fecha 26/09/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24/10/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de las partes, los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDEZ, MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, supra identificados. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, solicitó la continuidad de la presente causa.
En fecha 25/10/2012, comparece voluntariamente la ciudadana MARICELA MENDEZ, acompañada de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, quien emitió su opinión a la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 11/01/2013, se recibió oficio Nº 04-13, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir Informe Integral practicado a los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDEZ, MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ.
En fecha 25/01/2013, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 29/01/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 115-13 de fecha 25/01/2013, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-1.205 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2013-150.
En fecha 01/02/2013, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El fecha 04 de Marzo de 2013, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la incomparecencia de las ciudadanas MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.932.959 y V-11.221.423, la primera madre biológica y la segunda tía paterna, en su condición de partes accionantes en la presente LUIS ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.221.426, en su condición de padre biológico de la niña de autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez verificada la comparecencia de la representante del Ministerio Público, se les otorgó la palabra y expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por las ciudadanas MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, anteriormente identificadas en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Original de Partida de Nacimiento N° 491, de fecha 13 de septiembre del año 2005, perteneciente a la niña MARYELIS ALEXANDRA MENDEZ AYALA, de ocho (08) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (Folio 03); - 2) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, (Folio 04); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña de autos y las partes involucradas en la presente causa, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -3) Informe Integral practicado a los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDEZ, y MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicológico Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 34 al 65); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones Psico-Sociales-Legal en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le realizaron a las partes las entrevistas sociales y psicológicas, se evidencia que la ciudadana las MARICELA MENDEZ, tía paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, esta apta para ejercer la custodia por medio de la figura de Colocación familiar. Aunado a esto, los padres biológicos de la niña de autos, fueron convincentes en manifestar en la Audiencia de Sustanciación en fecha 24 de octubre de 2012, lo siguiente; ciudadana MARÍA ELENA AYALA GARCÍA: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de entregar a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en Colocación Familiar a mi cuñada MARICELA MENDEZ, quien es hermana del padre de mi hija, ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, y quien también está de acuerdo con dicha colocación por el beneficio de ella, ya que, yo me residenciaré en casa de mi madre en la ciudad de Caja Seca estado Zulia. Mi hija se quedará aquí con mi cuñada para proseguir sus estudios... Es todo”. Ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, en su oportunidad manifestó: “Así es ciudadano Juez, ratifico lo antes expuesto por la madre de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana MARÍA ELENA AYALA GARCÍA, y por mi hermana MARICELA MENDEZ, ello en beneficio de mi hija, de todos modos queda con su misma familia y seguiremos velando por ella. Es todo”.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la ciudadana MARICELA MENDEZ, de criar y educar a su sobrina, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, a petición de las ciudadanas MARÍA ELENA AYALA GARCÍA y MARICELA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.932.959 y V-11.221.423, la primera madre biológica y la segunda tía paterna, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.221.426. En consecuencia, la ciudadana MARICELA MENDEZ, continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada niña. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
La Secretaria,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos (2:45) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
EXP. Nº J1-150
Colocación Familiar
MJC/EE
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