REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2013
202° Y 154°


Asunto: XE11-G-2005-000005

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano JUAN YAVINAPE YUAVI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.242.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Ciudadana YAREMI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.398.895, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.341.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Ciudadano JOSE GONZALO GAMEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.993.012, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.588.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha treinta (30) de Junio de 2005, el ciudadano JUAN YAVINAPE YUAVI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.242, debidamente asistido por el profesional de derecho LUIS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.672, interpone por ante la Corte de Apelaciones del estado Amazonas un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Gobernación del estado Amazonas por Cobro de Prestaciones Sociales.


En fecha primero (01) de Marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, dictó sentencia en la presente causa donde declaró INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta.

En fecha siete (07) de Marzo de 2006, el ciudadano Luís Machado, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Juan Yavinape Yuavi para ese entonces, interpuso recurso de Apelación contra sentencia de fecha 01 de Marzo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas.

En fecha quince (15) de Marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, remite el presente expediente, a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, se recibe la presente causa ante la URDD de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha trece (13) de Abril de 2007, se da cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que el expediente administrativo del demandante no consta en las actas procesales que conforman el referido expediente y en virtud de ello ordena oficiar a la Gobernación del estado Amazonas a remitir dichos antecedentes.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, reasigna la Ponencia al Juez Efrén Navarro, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 07 de Marzo de 2006 y REVOCO el fallo dictado por la Corte de Apelaciones en fecha 01 de Marzo de 2006. Asimismo ORDENO, a la Corte de Apelaciones del estado Amazonas pronunciarse acerca de las demás causales de inadmisibilidad y de ser procedente sustancie y tramite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 24 de Enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 29/02/2012, acuerda remitir el expediente a este Juzgado Superior.

Realizado el estudio del expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia.

II
LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.
De igual forma el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, en su numeral 1:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…”

Asimismo, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”


Ahora bien, la redacción del artículo 93 bajo estudio, va dirigida a la constitución de un procedimiento dentro del cual puedan existir todo tipo de pretensiones siempre que se susciten en el marco de una relación funcionarial, por actos, hechos u omisiones emanados de la Administración Pública, o que en general, surja con motivos de la aplicación de la citada Ley, dado que la presente Querella discurre sobre una reclamación que realiza Juan Yavinape Yuavi, en vista de la relación de empleo público que este ostentaba con la Administración, en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la presente querella. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente

resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.


Así las cosas, por cuanto se observa que la Querella Funcionarial incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN YAVINAPE YUAVI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.242, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, por Cobro de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Juan Yavinape Yuavi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.242, al ciudadano Liborio Guarulla, en su carácter de Gobernador del estado Amazonas y a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que una vez que conste en autos la ultima de las citaciones y notificaciones ordenadas, comience a transcurrir un lapso de quince (15) días de despacho, a cuya terminación se considerara consumada la citación, iniciándose el lapso de quince (15) días de despacho, correspondiente para la contestación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: En aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le solicita el expediente administrativo del querellante, tanto a la Gobernación del estado Amazonas como a la Procuraduría General del estado Amazonas, dentro del lapso de la contestación de la presente Querella Funcionarial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2013, Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
La Secretaria,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, quince (15) días del mes de Marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ