ASUNTO 04/2013
PONENCIA: LUZMILA YANITZA MEJÌAS PEÑA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ MARILYN DE JESUS COLMENARES
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES




Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada MARILYN DE JESUS COLMENARES, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001190 contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2013-6951, contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.042, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra la ciudadana ANDREA MARÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.220.190, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 19 de Marzo de 2013, la Abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 19 de Marzo de 2013, comparece la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001190, contentivo de la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2013-6951, contentivo de la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Relación Concubinaria, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.042, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra la ciudadana ANDREA MARÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.220.190: “me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantengo una amistad manifiesta desde hace más de 20 años con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, antes identificada, quien funge en la presente causa como Apoderada Judicial de la parte demandante. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 03FEB2012, la cual cursa en el asunto Nº 001113, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar”


II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Vista que la presente inhibición fue planteada por una Jueza miembro de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer la presente inhibición a la Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones, Luzmila Yanitza Mejías Peña de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“En los casos de reacusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.


Indicada la competencia de quien suscribe la presente, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:


12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.


Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.


De lo expuesto se observa que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 19MAR2013, se origina en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 2013-6951 el cual contiene demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Relación Concubinaria, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.042, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra la ciudadana ANDREA MARÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.220.190 y siendo verificado por esta Juzgadora la amistad manifiesta que existe, entre la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES y la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, aproximadamente hace mas de veinte años, quien a su vez es apoderada judicial de la parte demandante; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.”

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, respecto a su relación con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara, sumase a lo antes dicho que esta Juzgadora tiene conocimiento que la Jueza inhibida también lo esta en la causa principal.

Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 03FEB2012, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001113, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.524, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 16DIC2011, en la cual declaró Con Lugar, la Demanda por Prorroga Legal, iniciada por los ciudadanos MAKOUL MAHER y CARLOS DANIEL VERGARA CALDERÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.549.656 y E-82.096.544 respectivamente, contra la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, antes mencionada, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001190 contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 2013-6951 el cual contiene demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Relación Concubinaria, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.042, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra la ciudadana ANDREA MARÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.220.190. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
La Juez Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÌAS PEÑA



La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

















LYMP/ZMM/Ngf.-
Exp. N° 001190.