REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001311
ASUNTO : XP01-P-2013-001311

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ELIO RAMON RONDON DIAZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-05-1989, de 23 años de edad estado civil soltero, residenciado los Piriguaos Municipio Cedeño del estado Bolívar, barrio el Guayabal por la entrada principal. .por la presunta comisión delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MORALES GONZALEZ, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 05MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ELIO RAMON RONDON DIAZ en virtud de los hechos por los cuales resultare detenido, es el caso ciudadana juez que el día el día 03 de marzo de 2013 recibí llamada telefónica sobre una riña en el Puerto Principal Isla del Carme de Ratón donde presuntamente un sujeto estaba agrediendo a su concubina inmediatamente me traslade y al llegar observe a una multitud de personas en el sitio quienes tenían rodeado al sujeto que presuntamente agredió a la Ciudadana y allí se observa que efectivamente estaba una señora con varias lesiones en su cuerpo, …(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); De igual forma se deja constancia que riela el expediente acta de denuncia de la victima, por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , JOSEFINA MORALES GONZALEZ por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas de protección y seguridad de las previstas en el articulo 87 numeral 3,5,6 de la Ley Especial, así como las medidas cautelares previstas en el articulo 92. 7,8 de la misma ley consistentes en asistir a charlas de orientación y la obligación de presentarse cada 30 días al Tribunal., en virtud de que no se utilizo objeto alguno para la agresión esta representación Fiscal no precalifica el delito de amenazas Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes, oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa no se opone a la solicitud de la misma, por cuanto estamos en una etapa incipiente, Es Todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ELIO RAMON RONDON DIAZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-05-1989, de 23 años de edad estado civil soltero, residenciado los Piriguaos Municipio Cedeño del estado Bolívar, barrio el Guayabal por la entrada principal. .por la presunta comisión delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MORALES GONZALEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 04MAR2013 (véase folio 04) por ante la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, en cuyo contenido la ciudadana JOSEFINA MORALES GONZALEZ, señala que fue agredida por el encartado, asimismo el acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; de igual forma se observa informe médico al folio 06; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero…”

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 92 ordinal 8vo de la Ley de Género, atendiendo a lo alegado por el Defensor.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del ciudadano ELIO RAMON RONDON DIAZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-05-1989, de 23 años de edad estado civil soltero, residenciado los Piriguaos Municipio Cedeño del estado Bolívar, barrio el Guayabal por la entrada principal. .por la presunta comisión delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MORALES GONZALEZ. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Especial, así como las medidas cautelares previstas en el articulo 92. 7,8 de la misma ley consistentes en asistir a charlas de orientación respecto a erradicación de la violencia de género.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


AIXA MALDONADO