REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001321
ASUNTO : XP01-P-2013-001321
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JHONATAN JAVIER CONTRERAS MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.677.817, por la presunta comisión delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo, 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ALBA MUJICA su progenitora, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 08MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JHONATAN JAVIER CONTRERAS MUJICA. Titular de la cedula de identidad N° V.- 24.677.817, es el caso ciudadana juez que el día el día 06 de marzo de 2013 siendo las 12:30 del mediodía estando de guardia en el barrio CARINAGUA se acerco la ciudadana ALBA MUJICA su progenitora, de nacionalidad colombiana para quien formulo la denuncia en contra de sus 2 hijos quien manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente , se tomaron las acciones y se procedió para llegar a la vivienda de los ciudadanos en donde se encontraban solo logrando detener a uno de los 2 imputado en razón que uno de ello el ciudadano Jonson se de dio a la fuga, se le leyeron sus derechos y se procedió a dejar detenido bajo la orden de la fiscalía. Es todo …(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); De igual forma se deja constancia que riela el expediente acta de denuncia de la victima, por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , ALBA MUJICA su progenitoras por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas de protección y seguridad de las previstas en el articulo 87 numeral 3,5,6 de la Ley Especial, así como las medidas cautelares previstas en el articulo 92. 7,8 de la misma ley consistentes en asistir a charlas de orientación y la obligación de presentarse cada 15 días al Tribunal., Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEA DECLARAR y señaló:

“… por mi parte yo voy a cambiar el marido de ella también consume lo que yo consumo el tenia ella me quito la panadería, ella llego y no habíamos llenado las jarra y ella llego brava y nos pego yo solo la empuje y por que el marido se metió y fue cuando yo agarre el cuchillo. Es todo. Las partes no tienen preguntas…”

La victima señaló:

“…solicito que cambien definitivo que dejen de consumir drogas que dejen de robar y que no me golpeen mas por que me han amenazado de quemarme y no quiero que sigan cometiendo fechorías, por que yo soy una ciudadana de bien y lo he denunciado por que han robado y también quieren pegarme se quieren robar el mercado y por eso solicito que el cambie de actitud o se vayan de mi casa. Pero en esta oportunidad no deseo que se vayan de la casa quiero darle una ultima oportunidad en razón son mis hijos. ES TODO…”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…una vez escuchada la palabra del Ministerio Publico donde acusa a mi defendido. Esta Defensa Pública no se opone en principio a lo solicitado por el Ministerio Público, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, y asimismo, solicito que los 2 reciban charlas en INMUJER sobre el maltrato y violencia hacia la mujer. Ser que la fiscal solicitud la salida de la casa no se si este Tribunal vaya a darlo con lugar. Pero hay que darse cuenta que hay un problema mayor a nivel de la familia Es Todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JHONATAN JAVIER CONTRERAS MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.677.817, por la presunta comisión delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA MUJICA su progenitora, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 06MAR2013 (véase folio 08) por ante el DESTACAMENTO DE LOS COMANDOS RURALES N° 99 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en cuyo contenido la ciudadana ALBA MUJICA, señala que fue agredida por el encartado, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numeral 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida. En ese orden, se declara SIN LUGAR la solicitud del numeral 3 y 5 en virtud de lo manifestado por la victima.-

En el mismo orden este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal respecto a la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en recibir charlas sobre el maltrato y violencia hacia la mujer y recibir orientación psicológica asimismo se decreta medidas de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo.-

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del ciudadano JHONATAN JAVIER CONTRERAS MUJICA. Titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.677.817, por la presunta comisión delitos de de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo, 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ALBA MUJICA su progenitora.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial, asimismo se declara CON LUGAR la solicitud de medidas Cautelares conforme el articulo 92.7.8 ejusdem consisten en recibir charlas sobre el maltrato y violencia hacia la mujer y recibir orientación psicológica.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


AIXA MALDONADO