REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001310
ASUNTO : XP01-P-2013-001310
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 y ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 04MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 y ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, en virtud de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 02 de marzo de 2013, los cuales reproduzco por su lectura de la siguiente forma: Según Acta Policial, el Oficial Agregado (CP-AMAZ) JUAN BETANCOURT, adscrito al Servicio de la Brigada Motorizada, deja constancia de la siguiente actuación, “encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando patrullaje policial a bordo de la unidad tipo moto, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO )CP-AMAZ) RAUL LOPEZ, y LOS OFICIALES (CP-AMAZ) MIKAIL SANCHEZ, VICTOR JOROPA y GABRIEL CAYUPARE, cuando siendo las 6:15 horas de la noche aproximadamente, nos desplazábamos por las adyacencias del Barrio Cataniapo, Sector la tiniebla, logrando avistar a dos sujetos a bordo de una motocicleta de color gris, en desplazamiento y alta velocidad quienes al ver la comisión policial, mostraron una actitud de nerviosismo acelerando aun más la moto donde se desplazaban, por lo que inmediatamente se suscita una persecución y aproximadamente a unos treinta (30) metros específicamente frente al Comercio “La Nueva Muralla”, colisionan contra el brocal que intercepta a la avenida Orinoco, de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales e igualmente efectuándose una inspección de persona al conductor de la motocicleta quien quedó identificado como JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalística. Seguidamente se procede con la inspección del ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, a quien le fue incautado adherido a sus cintura Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros, marca COLT. Con mango de madera y remache de aluminio en ambos lados donde se lee COLT, de color marrón y cinco (05) proyectiles explosivos sin percutir, marca WINSCHESTER 357 MAG, de color cromado. Acto seguido procedimos a la revisión del vehículo del cual no poseía ninguna documentación que lo acreditara como propietario de la misma, se procedió a leerles sus derechos y a trasladarlos hasta la sede del Cuerpo de Policía para realizar las diligencias referentes al caso. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por parte de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 y ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal por parte del ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593. Por lo que solicito a este Tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente para ambos ciudadanos, y le sea decretada medida judicial privativa de libertad para el ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676, de conformidad con lo previsto en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 242 ejusdem, por cuanto al referido ciudadano se le han otorgado dos (02) medidas cautelares anteriores y no las ha cumplido, dichas causas están signadas con las nomenclaturas XP01-P-2012-006598 y XP01-P-2012-004082, las cuales son llevadas por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial. Así mismo solicito se decrete medida cautelar, de presentación cada ocho (08) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, Es todo…”


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que no desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…En cuanto a la solicitud efectuada por el Ministerio Público contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, me opongo a la solicitud de medida privativa de libertad puesto que la pena a imponer no supera los tres (03) años, siendo violatoria tal solicitud del principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia sí como el debido proceso, en consecuencia solicito se le imponga una medida cautelar de las que este Tribunal considere y en cuanto al ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, si aceptar la responsabilidad del mismo, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público. Es Todo...”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 y ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal por parte del ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593 y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respecto a ambos, en virtud del contenido del acta policial de fecha 02MAR2013, suscrita por los funcionarios adscritos al COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se realizó la aprehensión y el arma incautada, también con vista en el contenido del registro de cadena de custodia de evidencias, así las cosas, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

 De las Medidas Cautelares:

A los fines de asegurar las resultas del proceso penal instaurado, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decretada Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante el tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ, asimismo se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676, de conformidad con lo previsto en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 242 ejusdem, por cuanto al referido ciudadano se le han otorgado dos (02) medidas cautelares anteriores y no las ha cumplido, dichas causas están signadas con las nomenclaturas XP01-P-2012-006598 y XP01-P-2012-004082, las cuales son llevadas por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial.

 De la Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Texto Adjetivo Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 y ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676, de conformidad con lo previsto en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 242 ejusdem.

CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593.

QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 y ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano ANGEL JUNIOR GONZALEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.593, quien manifestó: “… no deseo admitir los hechos, es todo…”. El ciudadano ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676 quien manifestó: “…si acepto los hechos que me atribuye el ministerio público y solicito la suspensión condicional del proceso para lo cual me comprometo a cumplir con las condiciones que se me lleguen a imponer, es todo…”

En este estado, verificada la procedencia de la medida, se acuerda la suspensión condicional del proceso para el ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.676, por el lapso de cinco (05) meses, con las condiciones siguientes:

1) Como reparación social; deberá reproducir y repartir cien (100) trípticos referentes a la previsión del delito en el Punto de Control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encuentra diagonal al Supermercado MERCATRADONA, para lo cual deberá consignar un ejemplar firmado y sellado por el comandante de dicho punto de control como constancia de cumplimiento de la condición e inscribirse en algún centro de educación y consignar copia certificada de la constancia de inscripción ante este Tribunal dentro del plazo establecido.

2) Realizar trabajo comunitario de limpiar y mantener (desmalezar, despapelar) la subida del Mirador “Monte Bello”, bajo la vigilancia del Consejo Comunal del Sector del mismo nombre.

3) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial cada ocho (08) días.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;



AIXA MALDONADO