REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001314
ASUNTO : XP01-P-2013-001314
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JAIME HERNANDO RUIZ SANCHEZ, INDOCUMENTADO (manifestó que no ha obtenido cédula de ciudadanía ni de identidad y que se encuentra en trámites para obtenerlos) de nacionalidad Colombiana, natural de Tulúa Valle el Cauca, de (19) años de edad, de profesión u oficio lavar carros, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco diagonal de la escuela Simón Bolívar al lado de los puestos de comida, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 06MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal. (Se deja constancia que la Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, por lo que solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le impongan medidas cautelares conforme a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días, Es todo…”


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que no desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… visto que es un delito menos grave solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad 358 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JAIME HERNANDO RUIZ SANCHEZ, INDOCUMENTADO (manifestó que no ha obtenido cédula de ciudadanía ni de identidad y que se encuentra en trámites para obtenerlos) de nacionalidad Colombiana, natural de Tulúa Valle el Cauca, de (19) años de edad, de profesión u oficio lavar carros, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco diagonal de la escuela Simón Bolívar al lado de los puestos de comida, hijo de TERESA DE JESUS SANCHEZ (F) y JAIME ENRIQUE RUIZ (F); por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 del Código Penal, en virtud del contenido del acta policial de fecha 05MAR2013, suscrita por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE LOS COMADOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se realizó la aprehensión y también con vista en el contenido del ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, al folio 12, del mismo modo el registro de cadena de custodia de evidencias, así las cosas en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

 De las Medidas Cautelares:

A los fines de asegurar las resultas del proceso penal instaurado, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decretada Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

 De la Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Texto Adjetivo Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIME HERNANDO RUIZ SANCHEZ, INDOCUMENTADO (manifestó que no ha obtenido cédula de ciudadanía ni de identidad y que se encuentra en trámites para obtenerlos) de nacionalidad Colombiana, natural de Tulúa Valle el Cauca, de (19) años de edad, de profesión u oficio lavar carros, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco diagonal de la escuela Simón Bolívar al lado de los puestos de comida, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone un régimen de presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, conforme al artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado JAIME HERNANDO RUIZ SANCHEZ de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, realizar trabajo comunitario en la comunidad es todo…” Se le concede la palabra al Ministerio Publico abogada MERY GUTIERREZ quien manifiesta que “no me opongo a la imposición de la medida solicitada es todo”. Acto seguido este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado JAIME HERNANDO RUIZ SANCHEZ, por el lapso de CINCO (05) meses, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Decreto Nº 9042 Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, siendo:


1.- Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial.

2.-Obligación de informar al Tribunal del cambio de domicilio.

3.- La obligación de repartir 50 trípticos alusivos a los daños ocasionados con el consumo de drogas en el punto de Control fijo de la Guardia Nacional ubicado al frente del C.C. Amazonas Plazas y presentar un tríptico sellado y firmado como constancia.

4.- Colaborar gratuitamente con el lavado de las ambulancias del Cuerpo de Bomberos dos veces al mes durante el lapso de prueba.


Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;



AIXA MALDONADO