REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001315
ASUNTO : XP01-P-2013-001315

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.615, por encontrarse presuntamente incurso en comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 06MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a el ciudadano KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.615, en virtud de los hechos que constan en el Acta Policía los cuales reproduzco a través de su lectura de la siguiente forma:”En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, quienes suscriben, tte. ROJAS MISAEL, titular de la cédula de identidad Nº v-19.169859, S/2 RIUZ CORTES CARLOS, titular de la cédula de identidad n° v-19.533.047,S/2 REINOSE MALDONADO DANIEL, titular de la cédula de identidad n° v-19.834.361, S/2 CAMACHO GALLARDO JEIFER, titular de la cédula de identidad n° v-20.235.851, efectivos adscritos a La segunda compañía del destacamento de Fronteras nro. 91, del comando regional nro9,de la guardia nacional bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 119, del código orgánico procesal pena, en concordancia con lo establecido en el articulo 45,6,8,9j4, y 15,, de la ley de investigaciones penales científicas y crirninalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación:”siendo las 06:00 horas de la tarde procedimos a conformar una comisión integrada por 4 funcionarios en un vehiculo marca toyota, color rojo con negro cuando, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad, en cumplimiento al plan DIBISE en la ciudad de puerta ayacucho, estado amazonas, donde aproximadamente a las 07:30 horas de la noche específicamente por los alrededores de la unidad educativa CECILIO ACOSTA donde observamos a un grupo de aproximadamente cuatro (04) jugando futbol, los cuales vestían Jean de color azul oscuros, franelas blancas, uniforme utilizado para hacer instrucción premilitar en el estado, donde un joven de piel morena de contextura delgada cabello corto el cual al percatarse de la presencia de la comisión de la guardia adopto una actitud nerviosa lo que hizo levantar sospecha a la comisión en seguida procedimos a abordar al ciudadano y solicitarle su documentación logrando identificarlo como KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO de 19 años de edad quien al ser chequeado se logro encontrar en su bolsillo izquierdo envoltorios transparentes que poseían en su interior sustancia de color verdosa de material vegetal (la presunta droga denominada MARIHUANA) el cual cuando se le pregunto sobre lo que poseía el manifestó que se la había conseguido, donde de inmediatamente se procedió a detenerlo, solicitándole a los adolescentes que se encontraban en el sitio con el colaboraran como testigo, donde posteriormente fue trasladado hasta el comando en el muelle “ seguidamente se le notifico de forma clara y explicita que iba hacer detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la ley de drogas, notificándole los derechos que le asisten de acuerdo al articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de de Venezuela de conformidad con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, los envoltorios fueron pesados en una balanza marca Camry,, arrojando un peso aproximado de 4,0 gramos, Seguidamente, se realizó llamada telefónica al Abg. Mario Magín fiscal de flagrancia del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con el fin de informarle sobre el procedimiento, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y ponerlos a orden de ese con el fin de continuar con las averiguaciones y realizar la actuaciones correspondientes al caso, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que el ciudadano no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de los funcionarios actuantes, se realiza expediente penal correspondiente. De igual forma se hace constar que las evidencias colectadas constan en cadena de custodia la cual se anexa a la presente acta. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le impongan medidas cautelares conforme a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días, Es todo”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que no desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…solicito se imponga a mi defendido de la posibilidad de aplicar las formulas alternativas a la prosecución del proceso correspondiente al juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. , Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.615, por encontrarse presuntamente incurso en comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud del contenido de actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos LUIS MARTINEZ, LUILLI YAVICO y ORLANO JOSÉ AGUILAR, que riela a los folios 03 al 05, del acta policial de fecha 05MAR2013, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se realizó la aprehensión y también con vista en el contenido del ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, al folio 09, del mismo modo el registro de cadena de custodia de evidencias, así las cosas en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

 De las Medidas Cautelares:

A los fines de asegurar las resultas del proceso penal instaurado, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decretada Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

 De la Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Texto Adjetivo Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.615,por encontrarse presuntamente incurso en comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente en relación al ciudadano KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.678.615.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación y las mismas serán cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado. KEDY YORMAN PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.615, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, realizar trabajo comunitario en la comunidad es todo”.

Se le concede la palabra al Ministerio Publico abogada MERY GUTIERREZ quien manifiesta que “no me opongo a la imposición de la medida solicitada es todo”. Acto seguido este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado KEDY PEREZ MARIÑO por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Decreto Nº 9042 Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, siendo:

1.- Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial.

2.-Obligación de informar al Tribunal del cambio de domicilio.

3.- La obligación de repartir 50 trípticos alusivos a los daños ocasionados con el consumo de drogas en el punto de Control fijo de la Guardia Nacional ubicado al frente del supermercado MERCATRADONA y presentar un tríptico sellado y firmado como constancia.

4.- Colaborar con la limpieza y mantenimiento de la cancha del barrio monte bello sector la piedrita, bajo la supervisión del vocero principal del consejo comunal “LA PIEDRITA NORTE SUR” debiéndose librar el oficio correspondiente.


Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;



AIXA MALDONADO