REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001322
ASUNTO : XP01-P-2013-001322

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JESÚS EULOGIO CAMICO, titular de al cédula de identidad V-14.565.866, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el perjuicio del PEDRO JOSE CAMICO y el delito DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el 516 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 08MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el perjuicio del PEDRO JOSE CAMICO. y el delito DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el 516 del Código Penal, por lo que solicito a este Tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”…


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que no desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…una vez escuchada la representación fiscal y leídas las actas policiales sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal pero esta defensa solicita al Tribunal que las medidas cautelares de presentación sean cada 30 días Es todo…””

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS EULOGIO CAMICO, titular de al cédula de identidad V-14.565.866, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el perjuicio del PEDRO JOSE CAMICO y el delito DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el 516 del Código Penal, en virtud del contenido del acta policial de fecha 08MAR2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se realizó la aprehensión y también con vista en el contenido del ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CAMICO, al folio 03, ACTA DE ENTREVISTA, la folio 04, realizada a la ciudadana LIZAIDA JOSEFINA CAMICO, del mismo modo el registro de cadena de custodia de evidencias colectadas, así las cosas, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

 De las Medidas Cautelares:

A los fines de asegurar las resultas del proceso penal instaurado, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decretada Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

 De la Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Texto Adjetivo Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del JESÚS EULOGIO CAMICO titular de al cédula de identidad V-14.565.866, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el perjuicio del PEDRO JOSE CAMICO. y el delito DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el 516 del Código Penal, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo , de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado JESÚS EULOGIO CAMICO titular de al cédula de identidad V-14.565.866, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “No deseo acogerme a ninguna medida, es todo”.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;



AIXA MALDONADO