REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001570
ASUNTO : XP01-P-2013-001570
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano WILFREDO ARNALDO PINO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.955.508, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMERI JACKELINE SALCEDO YANAVE, titular de al cédula de identidad Nº 18.243.703, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 25MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano WILFREDO ARNALDO PINO OJEDA Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.955.508, Es todo …(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia y entrevistas a los testigos); Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMERI JACKELINE SALCEDO YANAVE, titular de la cédula de identidad N° 18.243.703, concubina del imputado, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas de protección y seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, asimismo las medidas cautelares previstas en el articulo 92. 1.7.8 de la misma ley consistentes en ARRESTO POR 48 HORAS, a cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, recibir charlas y orientación sobre el maltrato y violencia hacia la mujer y se decreta medidas de presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Existe la posibilidad de admisión de los hechos y mi defendió se puede acoger al articulo 358 de la ley adjetiva Penal, una vez escuchada la palabra del Ministerio Publico donde acusa a mi defendido, esta Defensa Pública no se opone en principio a lo solicitado por el Ministerio Publico, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, y asimismo, solicito que los dos 02 ciudadanos reciban charlas en INMUJER sobre el maltrato y violencia hacia la mujer, se que la fiscal hizo la solicitud de la salida de la casa no se si este Tribunal vaya a darlo con lugar, pero hay que darse cuenta que hay un problema mayor a nivel de la familia. Es Todo...”

En este estado, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal hace del conocimiento de las partes y en especial del Defensor, del criterio acogido en fecha 05FEB2013, siguiendo el establecido por la Sala de Casación Penal, que establece que cuando son casos de Delitos de violencia de Genero, no procede las formulas Alternativas a la prosecución el proceso, en consecuencia se le concede nuevamente la palabra al ciudadano defensor Publico, a los fines de manifieste lo que ha bien considere pertinente. En este estado la defensa manifestó lo siguiente:

“ viendo que si bien es cierto, las decisiones de la Sala Penal No son vinculantes, en todo Caso la defensa replantea sus alegatos y solicita medidas cautelares cada 30 días y se opone a la medida de arresto de 48 horas, es todo “..

Ahora bien el Tribunal desea saber la Opinión de la Victima con relación a la salida del imputado de autos de la residencia en común, la cual manifestó: “… Si estoy de acuerdo con que el se vaya de la casa…”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano WILFREDO ARNALDO PINO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.955.508, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMERI JACKELINE SALCEDO YANAVE, titular de al cédula de identidad Nº 18.243.703, en virtud de la denuncia interpuesta por la madre de la victima en fecha 24MAR2013 (véase folio 04) por ante LA COMPAÑIA DE APOYO DEL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en cuyo contenido la ciudadana ALCIRA OLIVIA YANAVE, señala que su hija fue salvajemente agredida por el encartado quien es su concubino encontrándola golpeada con golpes en la rodilla, la cabeza, los brazos, la espalda, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; así como el informe médico que riela al folio 09, en el cual se describen las lesiones sufridas por la ciudadana YORMEI SALCEDO a manos de su concubino, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.1.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días…”


En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano WILFREDO ARNALDO PINO OJEDA Titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.955.508, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMERI JACKELINE SALCEDO YANAVE, titular de al cédula de identidad Nº 18.243.703.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87.3.5.6, de la Ley Especial; asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud de medidas Cautelares conforme el articulo 92.1.7.8 ejusdem, consistentes en ARRESTO POR 48 HORAS, a cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, recibir charlas y orientación sobre el maltrato y violencia hacia la mujer y se decreta medidas de presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


AIXA MALDONADO