REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001318
ASUNTO : XP01-P-2013-001318
Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Sobre Cerrado Solicitando Orden de Allanamiento, a ser practicada EN LA RESIDENCIA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO UNIÓN CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA CON PUERTAS Y VENTANAS AZULES AL FRENTE DE LA RECTIFICADORA (RECTISUR) EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, que el ciudadano fiscal ha definido como ubicación y colección de los objetos descritos en el acta de denuncia relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones F2-1066-13, y con vista al contenido del acta de denuncia realizada por la ciudadana BLANCA AMAZONAS VELIZ; que se anexa a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en LA RESIDENCIA UBICADA EN EL CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO UNIÓN CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA CON PUERTAS Y VENTANAS AZULES AL FRENTE DE LA RECTIFICADORA (RECTISUR) EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, con el objeto de ubicar y colectar objetos denunciados como hurtados, tales como una (01) moto bomba, prendas de vestir varias, enseres del hogar, equipos de limpieza y mantenimiento, así como una bombona de gas domestico, relacionadas con la investigación F2-1066-13, por el delito de Hurto; conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Segunda compañía del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria.-
GERCY MATAR
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