REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004949
ASUNTO : XP01-P-2011-004949


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-



Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 21MAR13, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 25ENE13, se publica el texto integro de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial dictada en contra PEDRO PABLO PALMA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, 22 años de edad, de profesión Estudiante, estado civil soltero, Dirección Guaicaipuro II, calle dos, casa N° 20, al lado Familia Zerpa, cerca de inversiones Yuly, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de NELSON ALBERTO CERMEÑO MARTÍNEZ (FALLECIDO), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO ARMAS CAMICO, RAYIMAR IRENE ARMAS RAMÍREZ y JORGE EDUARDO CARRASQUEL CORDOVA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad, por aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 ( ahora 471 474, 476,) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 25ENE13, en la cual condena al ciudadano PEDRO PABLO PALMA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, 22 años de edad, de profesión Estudiante, estado civil soltero, Dirección Guaicaipuro II, calle dos, casa N° 20, al lado Familia Zerpa, cerca de inversiones Yuly, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de NELSON ALBERTO CERMEÑO MARTÍNEZ (FALLECIDO), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO ARMAS CAMICO, RAYIMAR IRENE ARMAS RAMÍREZ y JORGE EDUARDO CARRASQUEL CORDOVA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad, ; mas las accesorias de ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 476) del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ciudadano PEDRO PABLO PALMA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, fue detenido preventivamente el día 02AGS11 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 22MAR13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 12 DE JUNIO DEL 2.020.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el12 DE JUNIO DEL 2.020.
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2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 (ahora artículo 488) del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 19 DE ENERO DEL 2.014, a partir de las 12 horas;

• ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 15 DE NOVIEMBRE DEL 2.015 a partir de las 8:00 horas.-

• INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 07 DE JULIO DEL 2.016;

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 29 DE FEBRERO DEL 2.018, a partir de las 8:00 horas;

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 24 DE EENRO DEL 2.019 a partir de las 18:00 horas.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.








Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.-