REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-P-2010-003795





AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO


PUNTO PREVIO: De conformidad a lo establecido en el articulo 482 (ahora 474) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual establece que:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario……., se procede a la reforma el AUTO DE EJECUCION DE PENA, dictado en fecha 01NOV12, en virtud del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con ocasión al RECURSO DE APELACION interpuesto y declarado con lugar, en el asunto XP01-P-11-006536.-


Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 26OCT12, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 12SEP12, se publica el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en contra de ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.176,y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en la reforma del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al no ejercerse recurso alguno en su contra, estando firme la sentencia condenatoria y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 03SEP12, en contra de ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.176, quien resultó condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO, así como el ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.176, fue detenido preventivamente el día: 28NOV10 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 04MAR13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 28 DE ENERO DE 2.018.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 28 DE ENERO DE 2.018.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………


CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 13 DE AGOSTO DE 2.012;

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 14 DE ABRIL DEL 2.014.-
• Opta al INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 28 DE JUNIO DEL 2.014;

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2.015;

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 13 DE ABRIL DEL 2.016.


De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.







Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA


Abg. ALBA DUARTE.-