REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000056
ASUNTO : XP01-D-2013-000056

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2013-000056 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según precalificación formulada por la Abogada Lisis Abreu, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:
Acude por ante este Tribunal a los fines de poner a la orden al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido el día 13 de Marzo del 2013, siendo las 03:00 horas, por los funcionarios TTE. FUENTES MANRIQUE JESUS Y S/2 DELGADO FRNACISCO JOSE, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad, específicamente en un negocio de verduras ubicado al lado de “El Rey David”, al frente del abasto Makro Centro, diagonal al banco de Venezuela en la avenida Orinoco de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde observaron a un grupo de tres personas, quienes al percatarse de la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizar una inspección corporal, donde se percataron de un adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía una chemise color blanca, pantalón tipo bermuda, color azul, marca adidas, y cholas color azul, a quien al realizarle la inspección le fue encontrado en el bolsillo izquierdo del pantalón un (1) envoltorio confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximadamente de (09) nueve gramos, por lo que procedieron efectuar la detención preventiva del referido adolescente, y posteriormente fue puesto a la orden de esta representación fiscal.

La Fiscal (A) del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, de sometimiento y vigilancia de su representante legal, prevista en el artículo 582, consistentes en 1- Sometimiento y vigilancia de su representante legal, 2- Presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, 3- Solicitó igualmente la práctica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta misma Jurisdicción y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó querer acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor del imputado ABG. JESUS QUILELLI, en su exposición manifestó que siendo que estamos en la fase de investigación y sin aceptar responsabilidad esta defensa no se opone a las medidas cautelares que se le impongan a su defendido.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el Acta Policial, de fecha 13/03/2013, suscrita por los Funcionarios TTE. FUENTES MANRIQUE JESUS Y S/2 DELGADO FRNACISCO JOSE, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana; donde se deja constancia del día, hora, lugar y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado, inserta a los folios 4 y 6 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Actas de entrevistas, de fechas 13/03/2013, rendidas por los ciudadanos que identificaron como: MERVIS RAMON PACHECO MARTÍNEZ y JIMENEZ DÍAZ HENRY JESUS, quienes fueron testigos del procedimiento. Acta de Identificación y Aseguramiento de la Evidencia, de fecha 13/03/2012, suscrita por el TTE. FUENTES MANRIQUE JESUS adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente imputado se encuentra civilmente identificado y cuenta con apoyo familiar, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c, y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano JESUS ALIRIO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.586.659 (primo) quien deberá comunicar al Tribunal sobre cualquier irregularidad en la conducta del adolescente, presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de permanecer después de las 7:00 p.m. en la calle, prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciban tratamiento de desintoxicación ante la Psiquiatra Milena Herrera. Razón por la cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y el Defensor Público. Se instó al adolescente y su representante legal que en caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público a través del defensor.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, el cual estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se autoriza al Ministerio Público a proseguir la investigación por vía del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, vale decir, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Tercero: Se impone al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales, b, c, y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano […] (primo) quien deberá comunicar al Tribunal sobre cualquier irregularidad en la conducta del adolescente, presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de permanecer después de las 7:00 p.m. en la calle, prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciban tratamiento de desintoxicación ante la Psiquiatra Milena Herrera. Razón por la cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y el Defensor Público. Se instó al adolescente y su representante legal que en caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público a través del defensor. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Quinto: Líbrese Boleta de libertad al imputado adolescente. Sexto: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía en su oportunidad a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA