REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000054
ASUNTO : XP01-D-2012-000054

AUTO DEJANDO SIN EFECTO CAPTURA

Constituido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control el 18MAR2013 a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial en el presente asunto N° XP01-D-2012-000054, seguido al IDENTIDAD OMITIDA fijada con motivo a haberse hecho efectiva la orden de captura solicitada el 15NOV2011, razón por la cual se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencia. Verificada como fue la presencia de la partes necesarias para oír al adolescente este Tribunal le cedió la palabra al adolescente luego de dar cumplimiento a las formalidades de ley, a los fines de que manifestara los motivos por lo cuales no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA y manifestó que: No había venido por que me fui a sucusun es un centro de rehabilitación y no me aceptaron por ser menor de edad y yo no pensaba que no estaba solicitado, es todo.

Se concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OSCAR JIMENEZ, quien manifestó: En virtud de la orden de captura, lo mas importante es el estado que mi defendido que se encuentra, la madre solicita ayuda al Tribunal, por que se encuentra en un estado de salud mental que ha variado porque se encuentra en un estado de consumo de sustancia avanzado, así mismo que se retome y que se le permita que se presente un requisito que lo pueda recuperar toda vez que se pueda ingresar a un centro de rehabilitación, solicito que se le permita seguir presentándose. Es todo.

De seguidas se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó: En virtud de lo manifestado por el adolescente, se le restituya las medidas cautelares, y así mismo solicito que se presente ante el Hospital José Gregorio Hernández, con la doctora Milena Hernández, y que el mismo saque su cedula de identidad. Es todo.

Oído lo manifestado por el adolescente quien declaró que no había atendido a los llamados realizados por este Tribunal en virtud que se había trasladado hasta Sucucun para ingresar a un centro de rehabilitación y que desconocía que estaba requerido, este Tribunal observa que el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público no es de los que pudiera merecer como sanción definitiva la Privación de Libertad. Que no fueron justificadas la inasistencias a los llamados realizados por este Tribunal toda vez que se observa que las boletas de citación fueron debidamente recibidas no alegando el adolescente ninguna causa que a consideración de este Tribunal justifique los motivos por lo cuales no acudió a los llamados realizados. Atendiendo además a lo manifestado en una oportunidad por la progenitora del adolescente quien indicó al Tribunal que el mismo no quería venir a la audiencia, lo que evidencia que el mismo tenía pleno conocimiento de que estaba pendiente la realización de la audiencia preliminar. Asimismo observó en Sala quien suscribe que estamos en presencia de un adolescente que presenta severos problemas de adicción, que actualmente no tiene ningún oficio definido, que su representante manifestó que actualmente se encuentra haciendo diligencias para ingresarlo a una casa de rehabilitación en virtud del problema de consumo que presente y que el adolescente esta dispuesto en someterse al tratamiento y siendo que la excepción, es el principio que rige la Privación de Libertad en esta materia, razón por la que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 en relación al artículo 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera hace necesario tomar las medidas pertinentes a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la celebración de la audiencia preliminar y a los demás actos que a bien se fijen, razón por lo que este Tribunal impone al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales b, c, y e del mencionado articulo 582, consistentes en el sometimiento y vigilancia de su representante legal ciudadana […], presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas, prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle y de permanecer en lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciban tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrera. Y así se decide.

Como consecuencia de lo antes decidido se ordena dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura N° 013-12 de fecha 07/06/2012, solicitada al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, mediante oficio N° 781-12 de fecha 07/06/2012; al Comandante del Grupo Ant- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, mediante oficio N° 782-12 de fecha 07/06/2012 y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas mediante comunicación N° 783-12 de fecha 07/06/2012. Así como sus ratificaciones solicitadas al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, mediante oficio N° 081-13 de fecha 14/01/2013; al Comandante del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, mediante oficio N° 082-13 de fecha 14/01/2013 y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas mediante comunicación N° 083-13 de fecha 14/01/2013 y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Único en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales b, c, y e del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento y vigilancia de su representante legal ciudadana […], presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle y de permanecer en lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciba tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrera. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto los oficios de solicitud de captura N° 013-12 de fecha 07/06/2012 y sus consecutivas ratificaciones. TERCERO: Por cuanto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que se fija para el día 14ABR2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las victimas de la celebración de la presente audiencia y cítese para la celebración de la audiencia preliminar. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-




ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA