REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000064
ASUNTO : XP01-D-2013-000064

Por cuanto en fecha 19 de Marzo de 2013, en Audiencia de Presentación fue acordado por este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de la Detención Preventiva a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta última consistente en la obligación de presentar una fianza personal, compuesta por la obligación de presentar dos fiadores por cada uno de los adolescentes, que cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 244 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que presenten cada uno de ellos constancia de buena conducta, constancia de residencia emitidas ambas una autoridad civil, constancia original de trabajo actualizada con no menos de tres (3) meses de expedida y con teléfono fijo; por lo que en fecha 21/03/2013 fueron consignados por los abogados: JOE JAFET GUERERRO ALVAREZ, Defensor Privado del adolescente identidad omitida escrito en el que ofreció a los ciudadanos […] y por parte del ABG CARLOS CARMONA Defensor del adolescente identidad omitida escrito en el que ofrece a los ciudadanos […] para ejercer la función de fiadores de los adolescentes, por lo que se procede a hacer una revisión de los recaudos consignados y al respecto se observa:

Primero: En relación al ciudadano […], la constancia de Buena conducta o Registro de Antecedentes Policiales es copia fotostática a color, es decir, no es original, aunado a que fue expedida el 16 de abril del 2010. Asimismo se observa que fue presentada copia de constancia de trabajo expedida el 25/10/2005 sin número de teléfono fijo exigido por este Tribunal a los fines de ser verificada y la constancia de residencia no indica dirección precisa de ubicación de fiador.

Segundo: En cuanto al ciudadano […], fue presentado copia a color de constancia de Buena Conducta o Antecedentes Penales, vencida. Copia de Constancia de Trabajo y a constancia de residencia no precisa la dirección.

Con relación a los ciudadanos ofrecidos por el ABG. CARLOS CARMONA, Defensor Privado del adolescente Henry José Báez García se evidencia:

Primero: En cuanto a la ciudadana […] que la Constancia de Residencia sólo indica que vive en la Urb. Andrés Eloy Blanco sin aportar más datos. Que en la constancia de trabajo no se evidencia numero de teléfono fijo, requisito exigido por este Tribunal ello a los fines de poder ser verificado.
Segundo: En lo que respecta al ciudadano […], que la Constancia de Trabajo no cuenta con número de teléfono fijo y que la Constancia de Residencia no especifica el lugar exacto de la residencia del fiador.

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal observa que los recaudos consignados no cumplen con lo solicitado por este Despacho, por lo ordena notificar al ABG. JOE JAFET GUERERRO ALVAREZ que debe gestionar conjuntamente con los representantes de su Defendido para que presenten Fiadores que cumplan con los requisitos exigidos por este Tribunal en Audiencia de Presentación, vale decir, que presenten original de Buena Conducta vigente, constancia de residencia original que indique la dirección exacta donde residen los fiadores y Constancias de Trabajos originales con no menos de tres (3) meses de expedida y que posean números de teléfonos fijos. De igual manera, se ordena notificar al ABG. CARLOS CARMONA, para que consignen constancias de residencias que establezcan la dirección exacta de los fiadores y presenten original de constancias de trabajo que posean números de teléfonos fijos; ello a los fines de que este Tribunal se pueda pronunciar con relación a la admisión o no de la fianza personal acordada en audiencia de presentación. Y así se decide.-

DECISIÓN

En tal virtud, este Tribunal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por cuanto se observa que los recaudos consignados no cumplen con lo requisitos exigidos resuelve Primero: Notificar a los Defensores Privados y a los representantes legales de los adolescentes para que sean presentados los recaudos que cumplan con lo solicitado. Segundo: Acuerda esperar para pronunciarse con relación a la admisión o no de la fianza personal acordada en audiencia de presentación. Ordena notificar. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA