REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000064
ASUNTO : XP01-D-2013-000064

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LOS FIADORES OFRECIDOS

Por cuanto en fecha 19 de Marzo de 2013, fue acordado por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo las previstas en los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta última consistente en la obligación de presentar una fianza personal constituida por dos fiadores por cada uno de los adolescentes que presenten constancia de trabajo que posea numero telefónico fijo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en fecha 21MAR2013 fue consignado por el abogado JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado escrito en el que ofreció como fiadores a [..], a quienes este Tribunal en funciones de Control, declaró inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal, razón por la cual el mencionado abogado consignó, el 25/03/2013 y 26/03/2013 consignó escrito contentivo de las constancias de buena conducta, constancias de trabajo y constancias de residencias, por lo que, quien suscribe ordenó a la Secretaria que corroborara los datos en las constancias aportadas y como respuesta de la diligencia efectuada a este respecto, la Abogada NEUGLIBEL ALMEDO, Secretaria de este Circuito levantó Acta de Confirmación de Fiadores en el que informó:

Primero: Con respecto al ciudadano […], siendo atendida por el ciudadano […], quien se identificó como […], indicando que el ciudadano en mención presta sus servicios como taxista, desde hace 8 años aproximadamente.

Segundo: Asimismo se deja constancia que se realizo llamada telefónica al […], siendo atendida por la ciudadana […], quien dijo ser la esposa del ciudadano […], quien manifestó que efectivamente el ciudadano […], labora prestando servicios de taxista desde hace 6 años aproximadamente.

Ahora bien, habiéndose verificado las constancias ofrecidas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control DECLARAR CON LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos […], para que se constituyan como fiadores del adolescente […]. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: Notificar al ABG. JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciéndole saber que los citados ciudadanos fueron admitidos como fiadores por lo deberá gestionar lo conducente con los progenitores de este adolescente para que los referidos ciudadanos comparezcan el día de mañana, 27MAR2013 a las 3:00 horas de la tarde, para proceder a la constitución de la fianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 247 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en consecuencia ordenar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Notificar a los progenitores del adolescente imputado haciéndole saber que los citados ciudadanos fueron admitidos como fiadores, por lo deberán hacer comparecer el día antes indicado a este Tribunal a las referidas personas para proceder a la constitución de la fianza personal y, en consecuencia ordenar la libertad del citado adolescente. Tercero: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de lo decidido en este auto. Notifíquese al Defensor Privado y a los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA