REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000124
ASUNTO : XP01-D-2012-000124

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta en Audiencia de Conciliación que se llevó a cabo el 29ABR2013, en el presente asunto N° XP01-D-2012-000124, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de […], en la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho Judicial preside el acto quien con tal carácter suscribe, actuando como Secretaria, la Abogada NEUGLIBEL ALMEDO y como Alguacil el funcionario MORA EDWIN, a fin de celebrar Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en audiencia de conciliación, en el asunto N° XP01-D-2012-000124, se dejó constancia de la presencia de la ABG. LISIS ABREU Fiscal 5º (A) del Ministerio Público, la victima adolescente […], debidamente acompañado de la ciudadana […], el ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Especializado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Amazonas, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal la ciudadana […]., este Tribunal observa que:

En audiencia de conciliación celebrada el 13JUL2012 se suspendió el proceso a prueba bajo las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima adolescente […] por sí o por terceras personas y a sus familiares. 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal, y consignar constancias periódicas de ello. 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 6:00 de la tarde, por el lapso de seis (06) meses, feneciendo dicho lapso el 13/01/2013, por lo que se procedió a verificar dando la palabra al adolescente imputado quien manifestó: “Yo continuo con mis estudios, y cumplí con todas las condiciones impuestas”. Es todo.

Posteriormente se le cedió la palabra a la victima adolescente […], victima en el presente asunto manifestando que: “Él no se ha metido mas conmigo, no ha tenido ningún otro inconveniente conmigo, todo bien. Es todo.

El Defensor Público ABG. OSCAR JIMENEZ, por su parte indicó: “Solicito el sobreseimiento de la causa y solicito se expida copia del acta para mi defendido de la presente audiencia. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público indicó: “Visto que el adolescente cumplió con las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento definitivo del presente asunto. Es todo”.

Así las cosas, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta que el adolescente haya estado involucrado en la comisión de otro hecho punible, de lo que se evidencia del inventario llevado por este Tribunal. De igual manera, la victima presente en Sala manifestó que el adolescente imputado no se ha acercado más a él y la representante del adolescente imputado indicó igualmente que desde la fecha el adolescente ha mantenido buen comportamiento.

De la misma forma se observa inserto a los folios 141, 142 y 143 de la pieza I de las actuaciones que conforman el presente asunto, constancia de estudio de fecha 15/02/2013, suscrita por la Prof. Luz Disnoa Bravo Directora del Liceo Bolivariano Marahuaca de Puerto Ayacucho estado Amazonas, copia de boletín con las calificaciones correspondientes al año escolar 2011-2012, copia del boletín de calificaciones correspondientes al Primer Lapso del año escolar 2012-2013 y copia del boletín de calificaciones del segundo lapso del año escolar 2012-2013 el cual fue presentado original para su vista y devolución, dejándose copia del mismo.

Que el proceso fue suspendido por el lapso de seis meses contados a partir del 13/07/20012, culminando el 13/01/2013, por lo que el lapso de cumplimiento ha transcurrido íntegramente.

Que establece el artículo 658 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 568 Incumplimiento.

Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrilla y Cursiva del Tribunal).

Así las cosas, comprobado como ha quedado que el adolescente dio cumplimiento a las condiciones y vencido el lapso para su cumplimiento lo procedente es en el presente caso decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de […], conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por el representante del Ministerio Público Abg. Luís Correa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de […], conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Segundo: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva al adolescente antes mencionado de cualquier medida u obligaciones que se le hubieran impuesto sólo con respecto al presente asunto, no estando ya sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente caso. Tercero: Se ordena oficiar a SIPOL Caracas, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado, sólo con relación al presente asunto. Cuarto: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA